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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a concesión, en los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme al Código de Comercio.

Fuente oficial: consultar publicación

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