Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 80
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a concesión, en los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme al Código de Comercio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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