Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 79
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el control de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá, asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- TRANSITO DE MERCANCIAS. (s/clave)
- ADUANAS, MULTAS IMPUESTAS POR LAS. (s/clave)
- EMPRESAS DE TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS, CARGA Y DESCARGA EN LAS. (s/clave)
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