Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO CUARTO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá implementar un sistema de servicio profesional dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el cual deberá contener, entre otros aspectos, el reconocimiento de los derechos de los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se encuentren certificados como trabajadores del servicio profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTABLECE EL MINIMO DE DERECHOS QUE CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. DECRETO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1964, QUE REFORMO EL ARTICULO 13 DEL QUE CREO ESE ORGANISMO PUBLICO. ES MATERIA DE TRABAJ (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, RELACIONES CONTRACTUALES DE LOS. (s/clave)
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