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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio

Público tengan conocimiento de situaciones de riesgo señaladas en el siguiente

artículo, remitirán de inmediato tal información a la autoridad competente

designada de acuerdo a los programas de protección, para que inicien el

procedimiento urgente conducente a la protección de la víctima, de acuerdo a la

evaluación de riesgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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