Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio
Público tengan conocimiento de situaciones de riesgo señaladas en el siguiente
artículo, remitirán de inmediato tal información a la autoridad competente
designada de acuerdo a los programas de protección, para que inicien el
procedimiento urgente conducente a la protección de la víctima, de acuerdo a la
evaluación de riesgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- AVERIGUACION PREVIA, CONTRA LAS DILIGENCIAS TENDENTES A INTEGRARLA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.8 P)
- MINISTERIO PUBLICO, APREHENSION ORDENADA POR EL. (s/clave)
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