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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Se establecerá un programa de becas permanente para el caso de

las víctimas directas e indirectas que se encuentren cursando los niveles de

educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones

públicas, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios. Estos apoyos

continuarán hasta el término de su educación superior.

El Estado a través de sus instituciones correspondientes y de los particulares con

autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a

prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos

menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia

en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación

preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco

del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución y conforme a la

distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación

aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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