Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de sus instituciones de
Educación, así como aquellos Municipios que cuenten con la infraestructura y la
capacidad de prestación de tales servicios, en el marco de sus competencias,
deberán entregar a niños, niñas y adolescentes víctimas los respectivos paquetes
escolares y uniformes, para garantizar las condiciones dignas y su permanencia
en el sistema educativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- BECAS DE ESTUDIO COMO MEDIDA DE REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU ENTREGA NO NECESARIAMENTE DEBE HACERSE A TRAVÉS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚ (1a. XXIX/2020 (10a.))
- MENORES. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
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