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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. Las víctimas tienen derecho a acceder a la justicia en los términos de

la Constitución, de modo que se les garantice el ejercicio de su derecho a conocer

la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y

exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas;

a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al

debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación

integral por los daños sufridos.

Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga

el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación

en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá

facilitar su participación.

Fuente oficial: consultar publicación

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