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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y ser

reconocidas como sujetos procesales en el mismo, así como a ser representadas

por un Asesor Jurídico Estatal, o en su caso, por el Ministerio Público, y ser

notificadas personalmente de los actos o resoluciones dictados por la autoridad

competente, de conformidad con lo previsto en la Constitución, los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos, la Ley General, el Código Nacional y

demás normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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