OFENDIDO, INTERVENCION DEL, EN EL PROCESO.
Según el artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales, el representante jurídico de la parte ofendida, estuvo perfectamente capacitado para poner a disposición del Juez responsable todos los datos tendientes a establecer la culpabilidad del acusado y a justificar la reparación del daño, por lo cual pudo solicitar el examen de testigos, sobre todo si, previamente a su examen, el Ministerio Público hizo suyas las peticiones relativas, sin que esta adhesión del representante social pueda estimarse como una delegación indebida de sus facultades legales, pues nada autoriza para suponerlo así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300679-c95cd159/ofendido-intervencion-del-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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