PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR LA OFENDIDA.
La ofendida y coadyuvante tenía interés jurídico para que se determinara la cuantía del daño para los efectos de su reparación, y de acuerdo con el artículo 9o. del Código Procesal Penal, estaba facultada para promover el juicio de peritos para justificar la reparación del daño; máxime si el Ministerio Público hizo suya la petición de aquélla; y si la defensa no llegó a nombrar peritos de su parte, lo fue en su perjuicio, mas ello no puede afectar el dictamen del perito de la ofendida, atento lo prevenido en el artículo 163 del citado ordenamiento, ni mengua la facultad del juzgador para tener en consideración su contenido al dictar el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297182-fae4c857/prueba-pericial-ofrecida-por-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFENDIDO, INTERVENCION DEL, EN EL PROCESO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE LA FALTA DE SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- OFENDIDO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.- (5003)
- OFENDIDO, APELACION INTERPUESTA POR EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis