OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
Si el representante social no aportó elementos de convicción que la apoyaran y los acusados negaron su participación en los hechos, la imputación del ofendido por sí sola es insuficiente para fundar una sentencia condenatoria, pues con ella no se acredita plenamente la responsabilidad criminal de los encausados, como dispone la ley; y aun cuando las deposiciones de éstos resulten contradictorias entre sí o no las hayan demostrado, estas circunstancias tampoco llegan a corroborar la proporcionada por el paciente del delito, ni relevan al Ministerio Público de la obligación que tiene de probar su acusación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248297-876c109f/ofendido-valor-de-la-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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