Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53 . Las víctimas tendrán derecho a que se considere su discapacidad

temporal o permanente, física o mental, así como su condición de niñas, niños,

adolescentes o adultos mayores. Así mismo, a que se respete un enfoque

transversal de género y las diferencias culturales, religiosas, de credo, étnicas,

entre otras igualmente relevantes. Cuando sea necesario, el Estado proporcionará

intérpretes y traductores. Las víctimas no podrán ser discriminadas por ninguna

causa de conformidad a la Constitución y los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas

aplicables en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 52Índice de la leyArt. 54 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis