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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. La Fiscalía General creará un Programa Especial para el trato jurídico

de casos de violencia sexual. Dicho Programa deberá prever una asistencia

diferenciada a las víctimas de este delito, informar a la víctima y su representante

de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes

relacionados con su caso, desde que se tenga conocimiento del hecho delictivo.

La Comisión Ejecutiva Estatal deberá revisar el Programa Especial a que se

refiere el párrafo anterior, previamente a su publicación en el órgano de difusión

oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la que se dará cuenta de dicha revisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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