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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Para la determinación e implementación de medidas objeto de

reparación integral, la Comisión Ejecutiva Estatal se apegará a lo establecido en el

Programa Integral, conforme a la normativa aplicable.

El Programa Integral fijará una metodología que permita establecer para cada

víctima un plan individual de reparación integral, donde se determinen los

derechos vulnerados, el daño y se establezcan las medidas necesarias para

garantizar la reparación integral y los términos. Las personas colectivas objeto de

reparación también deberán ser objeto de plan individual.

Las medidas desarrolladas en el marco del plan individual o colectivo de

reparación integral se desarrollarán con cargo al Fondo.

Fuente oficial: consultar publicación

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