Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. El Sistema Estatal de Videovigilancia formará parte de las herramientas
tecnológicas que la CES destina para cumplir con sus funciones de seguridad
pública, lo que implicara que los Ayuntamientos otorgaran acceso y control a las de
las Tecnologías de la Información con las que cuente, para cumplir con los fines de
esta Ley, en términos de los artículos 1, 3, 5, 6, y 8, fracción I, de la Ley Estatal para
la Asunción del Gobierno de la Función de Seguridad Pública de los Municipios y
Policías Preventivas y de Tránsito Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPERADORES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SU RELACIÓN JURÍDICA CON ESA DEPENDENCIA ES DE NATURALEZA ADMINISTRAT (PC.XVIII. J/7 A (10a.))
- CAMARAS DE COMERCIO, ESTATUTO DE LAS. (s/clave)
- CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO, PREVISTO POR LA LEY RELAT (128)
- ACUERDOS DE CARACTER OBLIGATORIO. ES NECESARIA SU PUBLICACION. CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
- CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO, PREVISTO POR LA LEY RELAT (2a./J. 16/98)
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