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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. La instalación de equipos y sistemas de videovigilancia por parte de

la CES se hará en lugares en los que se contribuya a prevenir, inhibir y combatir

conductas ilícitas, fortalecer la persecución de los delitos y documentar

infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública, así como

documentar hechos que pudieran constituir un delito, la utilización pacífica de las

vías o espacios públicos y, e n general, a garantizar el orden y la tranquilidad de

los habitantes.

La ubicación estará basada en los criterios y prioridades establecidos en la

presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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