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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Ningún equipo de videovigilancia instalado al amparo de la presente

Ley, podrá ser retirado, con excepción de aquellos casos en los que la autoridad

determine que el equipo por su ubicación y características, concurran los

siguientes supuestos:

I. Han dejado de cumplir con el objeto de la presente Ley;

II. Cuando se trate del cumplimiento a una orden judicial, emanada de autoridad

jurisdiccional competente;

III. Se determine el deterioro físico que imposibilite su adecuado

funcionamiento, en cuyo caso deberá repararse o sustituirse, y

IV. Cuando no se encuentre información relativa a la autorización otorgada para

la instalación de equipos en la vía pública.

Queda exceptuado lo anterior en los casos en los que los prestadores de servicios

de seguridad privada o los particulares soliciten voluntariamente el retiro de sus

equipos.

Fuente oficial: consultar publicación

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