Ley del Impuesto al Valor Agregado · Titulo II — de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Capitulo adicionado — DOF 09-12-2019 · Seccion adicionada — DOF 09-12-2019
Artículo 18-C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18-C.- Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), 3o., FRACCIÓN XIII Y 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, VIGENTE EN 2002, QUE REGULAN DIVERSOS CONCEPTOS (1a. CL/2004)
- VALOR AGREGADO. EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, EN SU MODALIDAD DE ROAMING INTERNACIONAL, PRESTADO POR OPERADORES NACIONALES A USUARIOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAÍS, NO (2a. CXXX/2015 (10a.))
- SERVICIO TELEFONICO, IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR. (s/clave)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN CUANTO CONCEDE EXENCIONES A EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN COMO "INTERMED (2a. LXXII/2003 )
- VALOR AGREGADO. EL CONTRATO DE COMISIÓN CELEBRADO CON UNA EMPRESA EXTRANJERA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CONTRIBUYENTE RESIDENTE EN MÉXICO SE APR (I.7o.A.358 A)
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