Ley del Impuesto al Valor Agregado · Titulo II — de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Capitulo adicionado — DOF 09-12-2019 · Seccion adicionada — DOF 09-12-2019
Artículo 18-E
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18-E.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2005, ES CONSTITUCIONAL. (1a. CXXII/2013 (10a.))
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE. (s/clave)
- EXTRANJEROS, PERMANENCIA DE LOS, EN LA REPUBLICA. (s/clave)
- EMPRESAS EXTRANJERAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- DOMICILIO. LEY QUE LO RIGE. INMUNIDAD DIPLOMATICA. (s/clave)
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