EMPRESAS EXTRANJERAS, IMPUESTOS A LAS.
La fracción II del artículo 2o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que están obligados al pago del impuesto, los extranjeros domiciliados en la República o fuera de ella, cuando la modificación de su patrimonio provenga de fuentes de riqueza situadas o de negocios realizados en el territorio nacional, agregando que cuando un residente contrate con empresas particulares domiciliadas, en el extranjero, obligándose al pago de cualquiera prestación, o a desempeñar un servicio, se entenderá que el negocio ha sido realizado en territorio nacional. Según el artículo 15, fracción IX, bis, de la citada ley, están comprendidos en Cédula II, los causantes que formal u ocasionalmente perciban ingresos procedentes de acciones y otros títulos similares, de empresas mexicanas o extranjeras que operen en el país y den derecho a la percepción de dividendos. Por tanto, no cae dentro de las prevenciones mencionadas, una compañía extranjera establecida en el extranjero donde dé en alquiler equipo, por medio de contratos que no son celebrados en el país, pagándose el importe también en el extranjero, pues es claro que dicha empresa no opera en el país, ya que si quienes reciben el equipo, lo utilizan en la República, esto no quiere decir que tal empresa opere dentro del país. Los ingresos que se pretende están sujetos al impuesto del ocho por ciento, no son los que pudiera recibir la quejosa, en virtud de los contratos de alquiler celebrados con ella, sino los que pudieran recibir los accionistas, en virtud de dividendos que la empresa distribuya, y al no operar en México la empresa, es indudable que no tiene aplicación en el caso la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806205-d3c39831/empresas-extranjeras-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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