APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 2o. FRACCION II Y 15 FRACCION IX BIS, DE LA LEY.
En el caso está demostrado que la quejosa no opera en el país, pues se concreta a celebrar contratos de alquiler de material rodante, y si quienes reciben ese equipo en alquiler lo utilizan en la República Mexicana, esto no quiere decir que la quejosa, por esta circunstancia opere en el país. Los ingresos que se pretende que están sujetos al impuesto del ocho por ciento, no son los que pudiera recibir la quejosa en virtud de los contratos de alquiler celebrados con ella, sino los que pudieran recibir los accionistas en virtud de dividendos que la empresa distribuya. En conclusión, al no operar en México dicha empresa, es indudable que no tiene aplicación en el caso la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que trata de aplicársele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816906-142c7fa3/aplicacion-de-los-articulos-2o-fraccion-ii-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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