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Modo: Corpus Pro

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 20

Ordenamiento: Ley del Impuesto al Valor Agregado · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-11-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

Fracción derogada DOF 31-12-1981. Adicionada DOF 09-12-2019

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

IV. Derogada.

Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 21-11-1991. Derogada DOF 30-11-2016

V.- Libros, periódicos y revistas.

Fuente oficial: consultar publicación

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