Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
Fracción derogada DOF 31-12-1981. Adicionada DOF 09-12-2019
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 21-11-1991. Derogada DOF 30-11-2016
V.- Libros, periódicos y revistas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO INMUEBLES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (DONATIVOS). (s/clave)
- DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE TRANSMIT (I.1o.A.160 A (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A COPROPIEDADES. (s/clave)
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