Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER EJECUTIVO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- FIANZA Y CONTRAFIANZA. (s/clave)
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