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Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 6

Ordenamiento: Ley del Impuesto al Valor Agregado · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-11-12

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.

Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004, 09-12-2019

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980

Fuente oficial: consultar publicación

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