Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 6
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004, 09-12-2019
Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NO REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE NO REPRESENTA UN IMPEDIMENTO PARA QUE PROCEDA, PORQUE SÓLO RESULTA NEC (I.7o.A.77 A (10a.))
- DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI INICIALMENTE OPTÓ POR ACREDITAR ESA CONTRIBUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 6o. D (I.10o.A.27 A (11a.))
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SI UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENT (II.T.Aux.7 A)
- VALOR AGREGADO. DEVOLUCION MENSUAL DE LOS SALDOS A FAVOR OTORGADA SOLO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, QUEBRANTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD. (ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VAL (334)
- VALOR AGREGADO. DEVOLUCION MENSUAL DE LOS SALDOS A FAVOR OTORGADA SOLO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, QUEBRANTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD (ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALO (P./J. 23/94)
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