Corpus
Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. DEVOLUCION MENSUAL DE LOS SALDOS A FAVOR OTORGADA SOLO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, QUEBRANTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD. (ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE).

Clave: 334 · Registro digital (IUS): 389787 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 307

El artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir de 1987, establece que cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, podrá solicitarse la devolución mensual siempre que se trate de contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, avicultura o pesca, así como cuando derive de inversiones relacionadas directamente con actividades empresariales, para la construcción o adquisición de inmuebles e instalaciones, maquinaria y equipo, gastos e inversiones en períodos preoperativos, o se trate de los bienes o servicios a que se refiere el numeral 29 de la ley de la materia, cuando uno u otros se exporten. Dicha disposición viola el principio de equidad al otorgar la devolución mensual sólo a determinadas categorías de contribuyentes del gravamen, y no a todos los causantes que se encuentran en igualdad de circunstancias. Tratándose de devolución de saldos a favor, la igualdad existe respecto de todos los contribuyentes que los obtengan, independientemente de la actividad que desarrollen o de la tasa en que tributen, los que tienen derecho a que se les otorgue un trato igual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389787-afc48bf1/valor-agregado-devolucion-mensual-de-los-saldos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 9107/87. Perfiles Metálicos de Juárez, S. A. 9 de junio de 1988. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 8076/87. Welfer de México, S. A. 6 de septiembre de 1988. Mayoría de dieciocho votos. Amparo en revisión 201/88. Lacticinios del Norte, S. A. de C. V. 20 de septiembre de 1988. Mayoría de quince votos. Amparo en revisión 9284/87. Lácteos del Norte, S. A. de C. V. y otro. 10 de noviembre de 1988. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 6338/90. Promotora de Unificación Empresarial, S. A. de C. V. 6 de abril de 1994. Mayoría de catorce votos. NOTA: Tesis P./J.23/94, Gaceta número 78, pág. 22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Junio, pág. 215.

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