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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO, ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL, MODIFICADO POR LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1986. ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2840 · Registro digital (IUS): 903513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1987

Los causantes del impuesto al valor agregado, antes de la reforma al artículo 6o. de la ley respectiva en la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1986, tenían derecho a obtener la devolución mensual del impuesto citado; sin embargo, la reforma del precepto priva a algunos de ese derecho, obligándolos a solicitar la devolución de saldos a su favor hasta concluir el ejercicio fiscal, en forma anual, y para otros que relaciona el artículo se conserva el derecho a la devolución mensual, con cuya distinción el impuesto se vuelve inequitativo, pues al permitir que algunos causantes del mismo puedan obtener las devoluciones de los saldos a su favor mensualmente y otros la obtengan en forma anual, se da un tratamiento distinto a los contribuyentes que deben encontrarse en situación de igualdad, atendiendo a que, tratándose de los saldos a favor, no existe base jurídica para catalogarlos en grupos distintos, ya que, en ese aspecto, todos los causantes, independientemente de la actividad que realicen, su naturaleza jurídica, su capacidad contributiva y la tasa impositiva en que estén ubicados, conservan una posición de igualdad frente al fisco por su condición de acreedores de éste con respecto a los saldos favorables. En consecuencia, como la disposición legal de que se trata quebranta el principio de equidad previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional, al reservar la prerrogativa de solicitar mensualmente los saldos favorables únicamente a determinados contribuyentes, excluyendo de ella a los restantes, infringe el citado principio, y, por ello, el artículo 6o., reformado, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es violatorio de garantías y resulta inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903513-e7374006/valor-agregado-articulo-6o-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9107/87.-Perfiles Metálicos de Juárez, S.A.-9 de junio de 1988.-Mayoría de dieciséis votos.-Los Ministros Felipe López Contreras y José Manuel Villagordoa Lozano votaron en contra.-Los Ministros Ernesto Díaz Infante, Santiago Rodríguez Roldán y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez estuvieron ausentes.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 117, Pleno.

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