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VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN MENSUAL DE LOS SALDOS A FAVOR OTORGADA SOLO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, QUEBRANTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 147 · Registro digital (IUS): 900665 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 795

El artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir de 1987, establece que cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, podrá solicitarse la devolución mensual siempre que se trate de contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, avicultura o pesca, así como cuando derive de inversiones relacionadas directamente con actividades empresariales, para la construcción o adquisición de inmuebles e instalaciones, maquinaria y equipo, gastos e inversiones en períodos preoperativos, o se trate de los bienes o servicios a que se refiere el numeral 29 de la ley de la materia, cuando uno u otros se exporten. Dicha disposición viola el principio de equidad al otorgar la devolución mensual sólo a determinadas categorías de contribuyentes del gravamen, y no a todos los causantes que se encuentran en igualdad de circunstancias. Tratándose de devolución de saldos a favor, la igualdad existe respecto de todos los contribuyentes que los obtengan, independientemente de la actividad que desarrollen o de la tasa en que tributen, los que tienen derecho a que se les otorgue un trato igual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900665-55e54f30/valor-agregado-devolucion-mensual-de-los-saldos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 9107/87.-Perfiles Metálicos de Juárez, S.A.-9 de junio de 1988.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Amparo en revisión 8076/87.-Welfer de México, S.A.-6 de septiembre de 1988.-Mayoría de dieciocho votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Luz María Corona Magaña. Amparo en revisión 201/88.-Lacticinios del Norte, S.A. de C.V.-20 de septiembre de 1988.-Mayoría de quince votos.-Ponente: José Martínez Delgado.-Secretaria: Martha Moyao Nuñez. Amparo en revisión 9284/87.-Lácteos del Norte, S.A. de C.V. y otro.-10 de noviembre de 1988.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 6338/90.-Promotora de Unificación Empresarial, S.A. de C.V.-6 de abril de 1994.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 307, Pleno, tesis 334; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio, página 215.

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