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Modo: Corpus Pro

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SI UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO NO LA SOLICITÓ AL PRESENTAR SU DECLARACIÓN EN DONDE RESULTÓ DICHO SALDO Y POSTERIORMENTE LO HACE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE EL FORMATO CORRESPONDIENTE, NO PUEDE ALEGAR LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 6o. DE LA LEY DE AQUEL TRIBUTO.

Clave: II.T.Aux.7 A · Registro digital (IUS): 166667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1602

El artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando en la declaración de pago del impuesto relativo resulte saldo a favor, el contribuyente puede optar por lo siguiente: 1) Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo; 2) Solicitar su devolución; o, 3) llevar a cabo su compensación contra otros impuestos y precisa, además, que tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esa ley (suministro de agua para uso doméstico), cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicha diferencia se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos (agua y su descarga) establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. Por su parte, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver, de oficio o a petición de parte, las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal, así como las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. En estas condiciones, cuando la devolución se realice a petición de parte, los contribuyentes podrán utilizar, indistinta e independientemente del monto de que se trate, la declaración correspondiente en que aparezca el saldo a favor, o bien, el denominado "formato 32" "solicitud de devolución", en el número de ejemplares que se requiera y con los datos, informes y documentos que establezcan tanto el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, como la forma respectiva. Por ende, si un organismo público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento no solicitó su devolución al presentar su declaración en donde resultó el saldo a favor y posteriormente lo hace con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y para ello utiliza el indicado "formato 32", debe sujetarse a las reglas establecidas en este último precepto y, por tanto, no puede alegar la aplicación del citado artículo 6o., pues es evidente que su petición no se sustentó en dicho numeral, sino en el citado del código.

TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166667-938e0abc/devolucion-de-saldo-a-favor-del-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 395/2009. Imprentor, S.A. de C.V. 12 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Manuel Pastrana Álvarez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

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