Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 136
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan optado por no acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 135 de esta Ley.
Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, aun cuando no sean instituciones de crédito.
CAPÍTULO VII
DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS QUE ACEPTARON EL SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE ESTIMATIVA DE INGRESOS Y ENTERO DE CUOTA FIJA INTEGRADA, NO PUEDEN DECLARAR UN INGRESO DIVERSO, NI AUN EN (2a./J. 131/2017 (10a.))
- INGRESOS MERCANTILES. PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DE INGRESOS. (s/clave)
- CAPITALES. NATURALEZA DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- CAPITALES. NATURALEZA DEL IMPUESTO SOBRE.- (551)
- LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN P (2a./J. 103/2006 )
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