Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 137
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este Capítulo.
No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN P (461)
- LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN P (2a./J. 103/2006 )
- PROMOCIONES COMERCIALES. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS. (s/clave)
- LOTERIAS. (s/clave)
- RENTA. EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1998, AL ESTABLECER DIFERENTES TASAS CON BASE EN UN ELEMENTO AJENO AL GRAVAMEN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRI (1a. CXIX/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis