Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 169
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.
El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.
El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
No se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.
El impuesto se pagará mediante retención cuando la persona que efectúe el pago sea residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente situado en el país o se enterará mediante declaración en la oficina autorizada dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN P (461)
- LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN P (2a./J. 103/2006 )
- FRONTÓN CON APUESTAS. LA EXCEPCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS, NO ES APLICABLE AL IMPUESTO RETEN (215)
- RENTA. EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1998, AL ESTABLECER DIFERENTES TASAS CON BASE EN UN ELEMENTO AJENO AL GRAVAMEN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRI (1a. CXIX/2004)
- RENTA. EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1997, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECER DIFERENTES TASAS CON BASE EN UN ELEMENTO AJENO AL G (1a. XXV/2005)
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