Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INGRESOS COMO BASE PARA EL. (s/clave)
- RENTA. PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN ANTICIPADA DE INVERSIONES TRATÁNDOSE DEL ARRENDAMIENTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES NECESA (I.7o.A.739 A)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE PAGOS HECHOS POR ARRENDAMIENTO DE MUEBLES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARRENDAMIENTO DE COMERCIOS. (s/clave)
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