IMPUESTOS.
Los impuestos que se cobren por un contrato de arrendamiento, deben limitarse a las cuotas que correspondan al importe del contrato efectivo, pues aun cuando el contrato pueda ser prorrogado por voluntad de las partes, como esto es una condición futura e incierta, que puede, o no, realizarse, para los efectos del impuesto, la prórroga no tiene existencia mientras de hecho no exista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810282-97505a55/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1977/21. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 28 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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