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ARRENDAMIENTO. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEBE CUBRIRLO EL ARRENDATARIO CONFORME AL ARTÍCULO 1o. DE ESA LEY.

Clave: I.3o.C.154 C · Registro digital (IUS): 196056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 617

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estatuye una obligación para el contribuyente para cobrar el monto equivalente de ese impuesto, a aquellas personas que gocen o usen temporalmente de un bien. Asimismo el diverso artículo 22 del ordenamiento fiscal en cita, establece que el momento de realizar el pago del referido tributo, será cuando se haga exigible la contraprestación por el uso o goce temporal de un bien tangible. Sentado lo anterior, es inconcuso que en un contrato de arrendamiento, sí resulta procedente exigir al arrendatario el cobro del impuesto al valor agregado, cuando en éste no se pactó en contra de lo previsto en el mencionado dispositivo de la ley referida. Por tanto, debe prevalecer el texto expreso mencionado, en donde claramente se establece que el inquilino está obligado por traslado al pago de dicho tributo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196056-f97e4f27/arrendamiento-el-impuesto-al-valor-agregado-debe-cubrirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6513/97. Arturo Alcocer Ahedo. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Adalberto E. Herrera González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 52/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 227, con el rubro: "VALOR AGREGADO. CORRESPONDE AL ARRENDADOR EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO CUANDO SE RECLAMA EN UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO Y EN EL CONTRATO NO EXISTE PACTO EXPRESO Y POR SEPARADO DE SU TRASLACIÓN AL ARRENDATARIO."

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