IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CASO DE ARRENDAMIENTO.
De acuerdo con los artículos de 34 al 36 y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la obligación que existe de comprobar el pago del impuesto, al hacerse la declaración respectiva, en caso de arrendamiento, con los duplicados de los recibos en que se hubiesen cancelado los timbres correspondientes, toca a la persona que como arrendador hubiese celebrado el contrato, pero no al inquilino. Ahora bien, la responsabilidad del arrendatario para con el fisco federal proviene de falta de pago del tributo, de la no retención de la parte correspondiente o de no exigir la comprobación de dicho pago, con los recibos en que se cancelaron los timbres respectivos; en otras palabras, la obligación directa de pagar el impuesto incumbe, en los casos de arrendamiento a que alude la fracción XI del artículo 20 de la ley, al arrendador solidariamente con el arrendatario, cuando éste ha omitido cumplir la exigencia de la ley de retener el pago de dicho impuesto o exigir la comprobación de él con los recibos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330669-e22d5794/impuesto-sobre-la-renta-en-caso-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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