Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 61
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades integradas aquéllas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. Para estos efectos, la tenencia indirecta a que se refiere este artículo será aquélla que tenga la sociedad integradora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean integradas por la misma sociedad integradora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, CONSTITUCIÓN DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
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