Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 95
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.
II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2017, ES APLICABLE A (VIII.1o.P.A.1 A (11a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, INGRESOS POR CONCEPTO DE. CUANDO SON ACUMULABLES. ARTICULO 80, FRACCION I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1974. (s/clave)
- RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA, VIGENTE EN 1984. CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA SU CÁLCULO RESPECTO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SALARIOS CAÍDOS, RESULTA APLICABLE LA MECÁNICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL (PC.I.A. J/166 A (10a.))
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