PRIMA DE ANTIGÜEDAD, INGRESOS POR CONCEPTO DE. CUANDO SON ACUMULABLES. ARTICULO 80, FRACCION I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1974.
El artículo 80, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1974, establecía que los ingresos provenientes de productos de trabajo recibidos por concepto de antigüedad no eran acumulables para los efectos del título tercero de la ley relativo al ingreso de las personas físicas. Por tanto, como dicha ley se encontraba estrechamente vinculada a la legislación laboral, que establecía que la prima de antigüedad se otorgaría a los trabajadores sobre la base de una separación del empleo, resulta que el beneficio a que se aludía en la fracción I del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1974 sólo podía aplicarse a los casos en que el producto del trabajo percibido por antigüedad provenía de la separación del empleo, de modo que si se otorgaba sin que existiera esa separación, tales ingresos debían estimarse acumulables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250108-a8c5c3d8/prima-de-antiguedad-ingresos-por-concepto-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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