Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 98
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PUEDAN SOLICITARLO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS O EN GENERAL POR LA PRESTAC (XXX.2o.1 A )
- SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. INTERPRETACIÓN DEL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 141-A DE (IV.2o.A. J/1 )
- SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. INTERPRETACIÓN DEL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 141-A DE (544 (H))
- DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, L (VI.1o.A.237 A)
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (418)
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