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Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa

Artículo 14

Ordenamiento: Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-08

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14. Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del artículo anterior,

serán destinados al equipamiento y desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las

funciones del Instituto, así como a la ejecución de convenios suscritos con las instancias educativas

estatales para el desarrollo de proyectos dirigidos a la educación que imparta el Estado.

La operación de estos recursos quedará a cargo del Instituto, bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de

Hacienda, debiendo informar con claridad, ante la Junta de Gobierno, las distintas formas de obtención de

recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y, en su caso, recuperación, rendición de cuentas e

indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos.

[Artículo reformado en su segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E.

publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021]

CAPÍTULO SEXTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

EDUCATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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