INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
La garantía prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela la irretroactividad de los efectos de una ley, garantía que se ha entendido en el sentido de que una ley no puede establecer normas retroactivas ni aplicarse a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia, o bien, afectar derechos adquiridos. Ahora bien, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa no viola la indicada garantía constitucional, pues su artículo 2 establece que se regulará la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo, entre otros, los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones; la creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, así como la generación de procesos de planeación para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia, y la creación de los mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales, los cuales tendrán efectos a partir de su entrada en vigor, regulando los actos o supuestos que habrán de generarse bajo el imperio de dicha norma y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir su relación. Esto es, se trata de acciones y fines que indudablemente apuntan a su realización futura, y no a aspectos del pasado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167479-d5b77e46/infraestructura-fisica-educativa-la-ley-general-relativa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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