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INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, AL EMITIR LA LEY GENERAL RELATIVA, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 2a. XXXIV/2009 · Registro digital (IUS): 167482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 728

El Congreso de la Unión, al emitir la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, no invade la esfera competencial de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues aun cuando conforme al artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de dicha Asamblea legislar en materia de construcciones y edificaciones, del análisis sistemático de ese precepto, relacionado con el artículo 73, fracción XXV, de la propia Ley Fundamental, se concluye que la competencia de la Asamblea Legislativa se refiere al aspecto urbanístico, mientras que corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de infraestructura de espacios educativos, la cual se conforma por los inmuebles, instalaciones, muebles, equipo y, en general, los espacios en los que se imparte la educación en cualquiera de sus grados o modalidades, aunado a que acorde con los artículos 8 y 9 de la ley indicada, las instituciones educativas deben cumplir con los ordenamientos locales (normatividad municipal, estatal o federal) en materia de construcción, lo cual evidencia que no se invade esfera competencial alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167482-b17c01a8/infraestructura-fisica-educativa-el-congreso-de-la-union · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1204/2008. Instituto Tecnológico Autónomo de México. 18 de marzo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.

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