INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, AL EMITIR LA LEY GENERAL RELATIVA, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
El Congreso de la Unión, al emitir la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, no invade la esfera competencial de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues aun cuando conforme al artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de dicha Asamblea legislar en materia de construcciones y edificaciones, del análisis sistemático de ese precepto, relacionado con el artículo 73, fracción XXV, de la propia Ley Fundamental, se concluye que la competencia de la Asamblea Legislativa se refiere al aspecto urbanístico, mientras que corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de infraestructura de espacios educativos, la cual se conforma por los inmuebles, instalaciones, muebles, equipo y, en general, los espacios en los que se imparte la educación en cualquiera de sus grados o modalidades, aunado a que acorde con los artículos 8 y 9 de la ley indicada, las instituciones educativas deben cumplir con los ordenamientos locales (normatividad municipal, estatal o federal) en materia de construcción, lo cual evidencia que no se invade esfera competencial alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167482-b17c01a8/infraestructura-fisica-educativa-el-congreso-de-la-union · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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