Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 21.- Los actos y contratos que celebre el Instituto, así como su
patrimonio, gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y
bienes del Estado.
CAPITULO IV
DEL COMITE TECNICO-CONSULTIVO DE VINCULACION.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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