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Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-10-18

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. El aval autorizará por escrito al Instituto que, mediante la base de

datos que existe en su sistema informático, verifique que:

I. Es servidor público en activo o pensionista, requisito que acreditará con su

comprobante de pago inmediato anterior a la fecha en que sea propuesto como

aval;

II. Su capacidad de pago y de endeudamiento, no rebase el porcentaje de

ingresos nominales que, al efecto, se establezca en la normativa aplicable, y

III. Únicamente tenga un crédito avalado a favor de otro servidor público.

Fuente oficial: consultar publicación

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