Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 39
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. - El titular de la Coordinación de Investigación tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I.- Coordinar y dirigir las investigaciones que los investigadores a su cargo realicen a
instancia de los defensores públicos en cada caso concreto para esclarecer los hechos;
II.- Establecer técnicas de investigación para acreditar si los indicios, huellas, vestigios
o los instrumentos u objetos del delito fueron debidamente incorporados al
procedimiento;
III.- Ordenar que se realicen actividades investigatorias tendientes a la demostración de
circunstancias atenuantes, errores de procedimiento o causas de exclusión de delito,
previas a la audiencia inicial (control de detención, imputaci ón, imposición de medidas
cautelares y vinculación a proceso);
IV.- Colaborar con los defensores públicos en la formulación de la teoría del caso de la
defensa, así como en la estrategia técnica e idónea que se debe seguir desde la
audiencia inicial, para que esté debidamente fundamentada;
V.- Mantener un estricto control, vigilancia, supervisión técnica y seguimiento de los
asuntos que se encuentren en investigación, para comprobar que se realizan con apego
a la normatividad;
VI.- Realizar las funciones del investigador en los casos especiales que le sean
encomendados;
VII.- Recibir, registrar y canalizar los informes de las investigaciones; y
VIII.- Las demás que establezca el reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, SUS ACTUACIONES EN SU CARACTER DE AUTORIDAD Y COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, DILIGENCIAS INVESTIGADORAS POSTERIORES A LA CONSIGNACIÓN POR LESIONES, SI FALLECE EL OFENDIDO.- (1951)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- ACCION PENAL, EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LOS HECHOS EN QUE EL MINISTERIO PUBLICO FUNDE EL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis