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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.

Artículo 34

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho aun haber de retiro igual aun porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:

Años de servicios Segunda Categoría de Incapacidad

10 o menos 80%

11 85%

12 90%

13 95%

Artículo reformado DOF 20-11-2008

Fuente oficial: consultar publicación

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