MILITARES, PENSIONES A LOS, POR INUTILIZACION EN ACTOS DEL SERVICIO.
Habiéndose comprobado, tanto que la inutilización del quejoso fue a consecuencia de actos del servicio, como que existió una relación de causalidad entre la inutilización y las heridas que la determinaron, no son aplicables los artículos 35, 36 y 60 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, porque no se está frente a un hecho ocurrido por acción de guerra, sino por actos del servicio regidos por el artículo 9o. que dispone: los militares que se inutilicen en actos del servicio distintos de la acción de guerra, gozarán de una pensión cuya cuota será proporcional al grado de inutilización en concurrencia con el tiempo de servicio que hayan prestado si éste es menor de 20 años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316263-df6dd5bd/militares-pensiones-a-los-por-inutilizacion-en-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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