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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.

Artículo 50

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La baja en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley, extingue todo derecho a reclamar Haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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