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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.

Artículo 51

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51.- El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por alguna de las siguientes causas:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México o Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;

III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y

IV. Por dejar de percibir Haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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