MILITARES, RETIRO DE LOS HABERES DE LOS.
La modificación de las condiciones de los militares dentro del Ejército y la percepción de sus haberes, o en su caso, de su pensión, compete a la Secretaría de la Defensa Nacional; y las órdenes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del tesorero de la Federación y del pagador de la Dirección de Intendencia General del Ejército, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que se prive a un militar de sus sueldos, por estimar que se encuentra en la situación de retiro, determinada por los artículos 56 y 58 de la Ordenanza General del Ejército, son violatorias de garantías, sin que sea óbice el alegato de las mismas autoridades, en el sentido de que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estado y del artículo 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, tienen facultades para intervenir en todo lo relativo al presupuesto federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808518-10e246db/militares-retiro-de-los-haberes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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